Condiciones Generales de Servicio
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DEFINICIÓN Y PLAZO DE ENTREGA:
Las siguientes tarifas y condiciones serán de aplicación a los servicios contratados, establecidos en el presente y durante su plazo de vigencia.
CONDICIONES DE TRANSPORTE:
Mercancías Excluidas: Queda excluido el transporte de paquetes y objetos cuyo contenido sea contrario a la Ley o cuyo transporte esté sometido a requisitos o disposiciones especiales , cuando no se haga constar previamente su contenido y el cumplimiento de dichos requisitos deba ser objeto de examen previo como por ejemplo: animales vivos, drogas, armas (sin licencia), materiales tóxicos, infecciosos, venenosos, inflamables o peligrosos, combustibles, explosivos, mercancías perecederas, fondos o efectos, dinero en metálico, restos humanos y materiales corrosivos, asumiendo únicamente el remitente las responsabilidades que pudieran derivarse.
Envíos especiales: Para envíos de características especiales, deberá consultarse previamente con Kifet Courier, estando sujetas las mismas a condiciones y tarifas especiales.
Facultad de Rechazar envíos: Kifet Courier se reserva en todo momento la facultad de rechazar un envío y consecuentemente no prestar un servicio por insuficiencia de embalaje para el transporte, parecerle anómalo o por otras causas extrañas del encargo.
En caso de rechazo por insuficiencia de embalaje e insistencia en el envío, Kifet Courier quedará exenta de toda responsabilidad por daños o averías que pudieran producirse en la mercancía, haciendo constar tal circunstancia en el Albarán.
Cubicación: Si el valor resultante de aplicar la fórmula: Largo X Ancho X Alto (en centímetros) / 4000 es distinto al peso declarado, se aplicará el más alto.
PRECIOS:
Tributos, Gastos y Suplidos: Los precios de estas tarifas no incluyen IVA u otros tributos en vigor, gastos de aduana y/o gestión y cualquier otro tipo de gasto y derechos causados por los efectos porteados durante su conducción y hasta el momento de su entrega, ni el importe de los Seguros. Asimismo no incluyen el coste de 2.37€ por cada recogida de la mercancía que se realice en el domicilio del cliente. Lo anterior será objeto de repercusión en factura. En ningún caso se entregará una mercancía si en el mismo acto no se abonan los importes detallados en el presente punto.
Destinos especiales: Se les aplicará la tarifa Urgente; Ceuta, Melilla, Andorra y Gibraltar, tendrán un suplemento de tramitación de 16.28€ por cada bloque de 5kg sobre la tarifa Urgente, Melilla tendrá un suplemento de 35.76€ hasta 10kg. + 3€ por cada bloque de 5kg. Estando sujetas Ceuta y Melilla a las siguientes condiciones de emisión:
Canarias:
Para la entrega de no documentos, todo envío debe venir acompañado de una factura proforma con membrete de la Compañía, Original y 4 copias firmadas y selladas haciendo constar los siguientes datos:
- Nombre y dirección completa del destinatario con NIF / DNI.
- Número de paquetes y peso.
- Descripción detallada de la mercancía.
- Valor unitario y valor total a efectos de aduana.
- Motivo de la exportación.
- Nombre y dirección completa del remitente con NIF/DN
Kifet Courier gestionará el DUA obligatorio en los siguientes casos:
- Si el envío pesa más de 10 Kg.
- Si es venta.
- Si son muestras.
- Consulte importe por la gestión del DUA a Kifet Courier
En estos casos consultar plazo.
Ceuta y Andorra
Deben venir acompañados de una factura proforma con membrete de la Compañía, original y 4 copias firmadas y selladas haciendo constar los siguientes datos:
- Nombre y dirección completa del destinatario. NIF/DNI
- Número de paquetes y peso.
- Descripción detallada de la mercancía.
- Valor unitario y valor total a efectos de aduana.
- Motivo de la exportación.
- Nombre y dirección completa del remitente. NIF/DNI
Kifet Courier gestionará el DUA obligatorio en Aduana, para todo tipo de envíos.
Las expediciones de más de 1 bulto, tendrán que ser valoradas individualmente.
Melilla:
La recogida tiene un suplemento de 6.82 € Para la entrega de muestras, todo envío debe venir acompañado de una factura proforma con membrete de la compañía, original y dos copias firmadas y selladas haciendo constar los siguientes datos:
- Nombre y dirección completa del destinatario. NIF/DNI
- Número de paquetes y peso.
- Descripción detallada de la mercancía.
- Valor unitario y valor total a efectos de aduana.
- Motivo de la exportación.
- Nombre y dirección completa del remitente. NIF/DNI
Kifet Courier gestionará el DUA obligatorio en Aduana de los envíos como muestras.
ENTREGA DE LA MERCANCÍA:
Cómputo de días de entrega: La prestación de los servicios se efectuará de lunes a viernes y sábados mañana en base al servicio exclusivo de entrega en sábados. Los plazos contractualmente pactados para la entrega de los portes, se entienden sin perjuicio de los retrasos que puedan ocasionarse por fuerza mayor o caso fortuito (temporales, nieves, cortes de carretera, huelgas, trámites u otras actuaciones de la Administración y/o Aduaneros, mercancías que deban viajar por vía aérea, etc.)
Lugar y modo de entrega: La entrega de la mercancía se realizará en el domicilio designado por el remitente, salvo por ausencia del destinatario o que por su peso, volumen o características funcionales del inmueble, no permitan a una persona normal la citada realización, en cuyo caso, previo aviso, se efectuará a puerta de calle o en la sede de Kifet Courier en destino, que se designe. En caso de ausencia del destinatario se dejará aviso del intento de entrega, así como de la forma de acordar la misma.
Retrasos no imputables a la Agencia: La no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehúse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades derivadas del porte realizado (portes, seguros, tributos, gastos, valor reembolso...) será responsabilidad del remitente, quien vendrá obligado a soportar , a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia incluidos, en su caso, los gastos de depósito, el precio, y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno a origen, o posteriores entregas, y la repercusión del seguro correspondiente.
Interrupción del Servicio: En el caso de que Kifet Courier no pudiera comenzar o continuar con el Transporte del envío del remitente por causas ajenas a su control, el remitente no podrá demandar a Kifet Courier por incumpliendo del contrato, no obstante, Kifet Courier tomará todas las medidas que puedan adoptarse de forma razonable en dichas circunstancias, para comenzar o continuar con el transporte. Son interrupciones en las redes del transporte aéreo o terrestre a causa de fenómenos meteorológicos adversos, incendios e inundaciones, conflicto bélico, hostilidades e insurrecciones civiles, intervenciones gubernamentales o de otras autoridades y conflictos laborales u obligaciones que afecten a Kifet Courier o a terceros.
PLAZOS DE RECLAMACIÓN:
De conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 952 del Código de comercio, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las mercaderías podrá hacerse la reclamación contra la Agencia de Transportes por daño o avería en las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción de éstas, en cuyo caso sólo se admitirá la reclamación en el acto del recibo. Transcurridos los términos expresados o pagados los portes, no se admitirá reclamación alguna contra la Agencia sobre el estado en que entregó los géneros porteados. Cumplidos los plazos de reclamación señalados, las acciones derivadas del contrato de transporte prescribirán al año.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD:
Exactitud y Veracidad: La mercancía se transporta a riesgo y ventura del remitente. Serán de su cuenta y riesgo todos los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte y hasta su entrega, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas. La prueba incumbe al transportista.
El transportista, será responsable en caso de negligencia, salvo engaño en carta de porte por parte del remitente.
Garantía de Entrega: En caso de incumplimiento del plazo de entrega contractualmente pactado según el servicio contratado, la Agencia de Transportes, en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de entrega procederá a la devolución de los portes del envío. No se considerará incumplimiento del plazo de entrega el causado por ausencia del destinatario, cambio de domicilio, consignatario o dirección desconocida, impago de portes, suplidos, cierre por vacaciones, entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega, causas de fuerza mayor o caso fortuito u otras no imputables a la Agencia. Quedan excluidos de esta garantía las mercancías enviadas “a recogerán“ en el domicilio o dependencias de Kifet Courier de destino.
Mejora de la Cobertura legal de la responsabilidad: En defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada, la responsabilidad de la Agencia de Transportes, por los daños, pérdidas o averías que sufran aquellas, excepto por retrasos de la entrega, en cuyo caso se aplicará el punto anterior y como complemento a lo establecido en la L.O.T.T. y su reglamento , se indemnizará al cliente en caso de siniestro, con 4.50€ por kg. transportado para los envíos remitidos a través de los servicios Express, Semiurgente, Urgente y Extraurgente, hasta un límite máximo indemnizatorio de 1652.78€ por expedición, a cargo exclusivo de la Agencia Contratante y sin que implique la intervención de Compañía Aseguradora alguna. A los referidos efectos, sobre el precio del porte se cargará un 8% en concepto de mejora de la cobertura legal de responsabilidad (mínimo 0.90€).
Seguro de valor declarado El remitente podrá solicitar a Kifet Courier la contratación con la compañía de seguros que ésta estime oportuno, de un seguro complementario que cubra, con declaración del valor real los daños que las mercancías puedan sufrir, hasta el valor declarado de las mismas. El precio de este seguro será un porcentaje del valor declarado. En este caso no se aplicará el recargo dispuesto en el apartado anterior. De no contratarse este seguro serán de aplicación en todo caso los límites de responsabilidad contractual antes reseñados. Lo anterior no se verá alterado por la necesaria presentación de documentos en que para realizar el tránsito de la mercancía venga referido su valor o contenido el cual será considerado como declaración extracontractual y a los solos efectos de gestión ante terceros.
Mercancías excluidas de cobertura de seguro:
. Mercancías con insuficiencia de envase y embalaje.
. Mercancías o artículos peligrosos y las prohibidas por la ley.
. Animales vivos.
. Productos perecederos.
. Carnes, pescados o mariscos frescos o congelados.
. Mercancías que precisen frío para su conservación.
. Plantas vivas.
. Mercancías averiadas.
. Mercancías devueltas a origen (excepto aquellas que sean devueltas en su envase original en los quince días siguientes a la compra y que no posean daños o averías).
. Documentos y fotocopias de cualquier tipo.
. Prensa en cualquiera de sus variedades.
. Dinero en metálico.
. Efectos comerciales o bancarios.
. Billetes de banco.
. Títulos y cupones de valores mobiliarios.
. Loterías y quinielas.
. Tarjetas de crédito, débito, recarga, prepago o similares.
. Billetes de transporte de avión, tren, autobús o cualquier otro.
. Entradas de espectáculos, conciertos, cine, fútbol….
. Mármoles y minerales en plancha.
. Motocicletas o ciclomotores.
. Mercancías o documentos que superen su valor a la mercancía en si.
. Vidrio en general.
LEGISLACIÓN:
Al servicio de transporte contratado le será de aplicación lo dispuesto en el código de comercio y específicamente las disposiciones de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L.O.T.T.), su reglamento, y demás disposiciones legales de singular y pertinente aplicación ya vigentes o que puedan dictarse durante el periodo de vigencia de las presentes condiciones.
Para cualquier incidencia o sugerencia no suficientemente atendida por la Agencia, diríjanse al departamento de Atención al Cliente info@kifetcourier.com.