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Condiciones Generales de Servicio
----------------------------------------------------------- DEFINICIÓN Y PLAZO DE ENTREGA: Las siguientes tarifas y condiciones serán de aplicación a los servicios contratados, establecidos en el presente y durante su plazo de vigencia. CONDICIONES DE TRANSPORTE: Mercancías Excluidas: Queda excluido el transporte de paquetes y objetos cuyo contenido sea contrario a la Ley o cuyo transporte esté sometido a requisitos o disposiciones especiales , cuando no se haga constar previamente su contenido y el cumplimiento de dichos requisitos deba ser objeto de examen previo como por ejemplo: animales vivos, drogas, armas (sin licencia), materiales tóxicos, infecciosos, venenosos, inflamables o peligrosos, combustibles, explosivos, mercancías perecederas, fondos o efectos, dinero en metálico, restos humanos y materiales corrosivos, asumiendo únicamente el remitente las responsabilidades que pudieran derivarse. Envíos especiales: Para envíos de características especiales, deberá consultarse previamente con Kifet Courier, estando sujetas las mismas a condiciones y tarifas especiales. Facultad de Rechazar envíos: Kifet Courier se reserva en todo momento la facultad de rechazar un envío y consecuentemente no prestar un servicio por insuficiencia de embalaje para el transporte, parecerle anómalo o por otras causas extrañas del encargo. Cubicación: Si el valor resultante de aplicar la fórmula: Largo X Ancho X Alto (en centímetros) / 6000es distinto al peso declarado, se aplicará el más alto. Destinos especiales: Se les aplicará la tarifa Urgente; Ceuta, Melilla, Andorra y Gibraltar, tendrán un suplemento de tramitación de 16.28€ por cada bloque de 5kg sobre la tarifa Urgente, Melilla tendrá un suplemento de 35.76€ hasta 10kg. + 3€ por cada bloque de 5kg. Estando sujetas Ceuta y Melilla a las siguientes condiciones de emisión: Canarias: Para la entrega de no documentos, todo envío debe venir acompañado de una factura proforma con membrete de la Compañía, Original y 4 copias firmadas y selladas haciendo constar los siguientes datos:
Kifet Courier gestionará el DUA obligatorio en los siguientes casos:
En estos casos consultar plazo. Ceuta y Andorra Deben venir acompañados de una factura proforma con membrete de la Compañía, original y 4 copias firmadas y selladas haciendo constar los siguientes datos:
Kifet Courier gestionará el DUA obligatorio en Aduana, para todo tipo de envíos. Las expediciones de más de 1 bulto, tendrán que ser valoradas individualmente. Melilla: La recogida tiene un suplemento de 6.82 € Para la entrega de muestras, todo envío debe venir acompañado de una factura proforma con membrete de la compañía, original y dos copias firmadas y selladas haciendo constar los siguientes datos:
Kifet Courier gestionará el DUA obligatorio en Aduana de los envíos como muestras. Lugar y modo de entrega: La entrega de la mercancía se realizará en el domicilio designado por el remitente, salvo por ausencia del destinatario o que por su peso, volumen o características funcionales del inmueble, no permitan a una persona normal la citada realización, en cuyo caso, previo aviso, se efectuará a puerta de calle o en la sede de Kifet Courier en destino, que se designe. En caso de ausencia del destinatario se dejará aviso del intento de entrega, así como de la forma de acordar la misma. Retrasos no imputables a la Agencia: La no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehúse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades derivadas del porte realizado (portes, seguros, tributos, gastos, valor reembolso...) será responsabilidad del remitente, quien vendrá obligado a soportar , a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia incluidos, en su caso, los gastos de depósito, el precio, y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno a origen, o posteriores entregas, y la repercusión del seguro correspondiente. Interrupción del Servicio: En el caso de que Kifet Courier no pudiera comenzar o continuar con el Transporte del envío del remitente por causas ajenas a su control, el remitente no podrá demandar a Kifet Courier por incumpliendo del contrato, no obstante, Kifet Courier tomará todas las medidas que puedan adoptarse de forma razonable en dichas circunstancias, para comenzar o continuar con el transporte. Son interrupciones en las redes del transporte aéreo o terrestre a causa de fenómenos meteorológicos adversos, incendios e inundaciones, conflicto bélico, hostilidades e insurrecciones civiles, intervenciones gubernamentales o de otras autoridades y conflictos laborales u obligaciones que afecten a Kifet Courier o a terceros. Garantía de Entrega: En caso de incumplimiento del plazo de entrega contractualmente pactado según el servicio contratado, la Agencia de Transportes, en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de entrega procederá a la devolución de los portes del envío. No se considerará incumplimiento del plazo de entrega el causado por ausencia del destinatario, cambio de domicilio, consignatario o dirección desconocida, impago de portes, suplidos, cierre por vacaciones, entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega, causas de fuerza mayor o caso fortuito u otras no imputables a la Agencia. Quedan excluidos de esta garantía las mercancías enviadas “a recogerán“ en el domicilio o dependencias de Kifet Courier de destino. Mejora de la Cobertura legal de la responsabilidad: En defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada, la responsabilidad de la Agencia de Transportes, por los daños, pérdidas o averías que sufran aquellas, excepto por retrasos de la entrega, en cuyo caso se aplicará el punto anterior y como complemento a lo establecido en la L.O.T.T. y su reglamento , se indemnizará al cliente en caso de siniestro, con 4.50€ por kg. transportado para los envíos remitidos a través de los servicios Express, Semiurgente, Urgente y Extraurgente, hasta un límite máximo indemnizatorio de 1652.78€ por expedición, a cargo exclusivo de la Agencia Contratante y sin que implique la intervención de Compañía Aseguradora alguna. A los referidos efectos, sobre el precio del porte se cargará un 8% en concepto de mejora de la cobertura legal de responsabilidad (mínimo 0.90€). Seguro de valor declarado El remitente podrá solicitar a Kifet Courier la contratación con la compañía de seguros que ésta estime oportuno, de un seguro complementario que cubra, con declaración del valor real los daños que las mercancías puedan sufrir, hasta el valor declarado de las mismas. El precio de este seguro será un porcentaje del valor declarado. En este caso no se aplicará el recargo dispuesto en el apartado anterior. De no contratarse este seguro serán de aplicación en todo caso los límites de responsabilidad contractual antes reseñados. Lo anterior no se verá alterado por la necesaria presentación de documentos en que para realizar el tránsito de la mercancía venga referido su valor o contenido el cual será considerado como declaración extracontractual y a los solos efectos de gestión ante terceros. Mercancías excluidas de cobertura de seguro: |